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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 quinquies Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2.355 quinquies.

Son medidas de protección de naturaleza civil, las siguientes:

l. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, resolviendo inmediatamente lo relativo a la custodia provisional tratándose de niñas, niños y adolescentes.

II. Prohibición al agresor de enajenar, dar en prenda o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal y, en cualquier caso, cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal, ordenando la inscripción de esta medida en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en cada caso.

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio, por el tiempo que dure el procedimiento.

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y en los lugares en los que se conozca que tienen bienes, a efecto de garantizar las obligaciones alimenticias.

V. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado.

VI. Orden de pago de la obligación alimenticia, en forma provisional e inmediata, a cargo del agresor a favor de la víctima y las y los hijos, en caso de existir.

VII. Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de seguridad pública de la que se expedirá copia a la víctima para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.

VIII. Las demás que considere necesarias.



Estado de México Artículo 2.355 quinquies Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.355 ter 2.355 quater 2.355 quinquies 2.356 2.357 ...5.80

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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